Resolución de trámites administrativos a partir del segundo semestre 2009 en la USAC

lunes, 29 de junio de 2009




Atentamente les informo que las solicitudes de trámites administrativos para estudiantes de reingreso, a partir del segundo semestre 2009, se resolverán de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Administración Estudiantil y el Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación de la Universidad de San Carlos de Guatemala; este último aprobado en Punto SEXTO, Inciso 6.1 del Acta No. 05-2009, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 11 de marzo de 2009 y publicado en el Diario de Centroamérica el viernes 5 de junio de 2009.

Los casos de trámites administrativos son los siguientes:

I. Carreras simultáneas entre unidades académicas:

De conformidad con el último párrafo del Artículo 7, Capítulo IV del Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación, deben sustentar las pruebas de conocimientos básicos y específicas correspondientes a la carrera donde va a iniciar la carrera simultánea.

II. Traslados de matrícula entre unidades académicas:

De conformidad con el último párrafo del artículo 7, Capítulo IV del Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación, deben sustentar las pruebas de conocimientos básicos y específicas correspondientes a la carrera de la unidad académica a donde desea trasladarse.

III. Traslados de matrícula de estudiantes de universidades privadas:

De conformidad con el numeral 2, del inciso b) Aspirante, Artículo 3, Capítulo I y Artículo 7, Capítulo IV del Reglamento de Sistema de Ubicación y Nivelación deben cumplir con aplicar la pruebas de Orientación Vocacional y sustentar las de conocimientos básicos y específicas a la carrera que deseen iniciar en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

IV. Traslados de matrícula de estudiantes de universidades extranjeras:

Para el caso de los estudiantes de universidades públicas de Centroamérica, adscritas al Consejo Superior de Universidades Centroamericanas -CSUCA- y que tengan la intención de ingresar a la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el numeral 3, del inciso b) Aspirante, Artículo 3, Capítulo I y Artículo 7, Capítulo IV del Reglamento de Sistema de Ubicación y Nivelación, deben cumplir con aplicar las pruebas de Orientación Vocacional y sustentar las de conocimientos básicos y específicas. La exoneración de estas pruebas se aplicará únicamente si existe reciprocidad en la universidad pública centroamericana de donde proviene el interesado.

Para el caso de los estudiantes de otras Universidades Extranjeras, de conformidad con el numeral 4, del inciso b) Aspirante, Artículo 7, Capítulo I y Artículo 7, Capítulo IV del Reglamento de Sistema de Ubicación y Nivelación deben cumplir con aplicar las pruebas de Orientación Vocacional y sustentar las de conocimientos básicos y específicas a la carrera que deseen iniciar en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

V. Profesionales graduados a nivel de licenciatura que desean iniciar otra carrera:

De conformidad con el Inciso a), Artículo 54, Titulo VI del Reglamento del Sistema de Ubicación Nivelación quedan exonerados de todas las pruebas los egresados de la Universidad de San Carlos de Guatemala o de cualquier universidad privada del país, que cuenten con el grado académico de licenciado.

VI. Graduados de carrera técnica, de profesorado o que tengan aprobados 3/5 partes del pensum de carrera de licenciatura en la Universidad de San Carlos de Guatemala:

De conformidad con el Inciso b), Artículo 54, Titulo VI del Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación quedan exonerados de las pruebas que comprende este sistema.

VII. Los estudiantes que acrediten tener pensum cerrado de licenciatura en cualquiera de las carreras de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

De conformidad con el Inciso c), Artículo 54, Título VI del Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación quedan exonerados de las pruebas que comprende este sistema.

VIII. Las personas con capacidades especiales que así lo certifique la División de Bienestar Estudiantil Universitario, siempre y cuando su capacidad especial no sea impedimento insuperable para cursar con éxito la carrera seleccionada:

De conformidad con el Inciso d), Artículo 54, Título VI del Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación quedan exonerados de las pruebas que comprende este sistema.

IX. Personas mayores de 65 años de edad:

De conformidad con el Inciso e), Artículo 54, Título VI del Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación quedan exonerados de las pruebas que comprende este sistema.

X. Estudiantes que solicitan cambios de carrera dentro de la misma unidad académica:

Se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el órgano de dirección de cada unidad académica.

XI. Estudiantes que solicitan carreras simultaneas dentro de la misma unidad académica:

Se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el órgano de dirección de cada unidad académica.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 58 y 59 del Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se deroga cualquier normativo o disposición anterior que lo contravenga, y su vigencia es a partir del 5 de junio de 2009.

Sirva la presente para su conocimiento y efectos.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

0 comentarios:

Chatcito2

Deja tus Comentarios en EsTuChat!
ShoutMix chat widget