Autodefensa: Es el medio empleado por el individuo ofendido, titular de un derecho para repeler un ataque contra su persona sus bienes u otros derechos, asumiendo por sí la solución del conflicto (actúa en propia defensa).
Primera forma de autodefensa manifestada en la sociedad:
Venganza de Sangre: Consiste en la costumbre de resolver las dificultades de manera directa y personal.
Características de la Autodefensa:
Parcialidad: Se ejercita por el individuo o el grupo social afectado o lesionado por el acto dañino ocasionado.
Egoísmo: El individuo o grupo social afectado o lesionado por el acto dañino, no está dispuesto a ceder la sanción y desea la imposición de la pena al infractor.
Instinto: El individuo o grupo social ejerce y ejecuta la pena instintivamente.
Irracionalidad: El acto de venganza del individuo o del grupo social afectado con el acto dañino no permite ninguna clase de razonamiento, conduciéndose violentamente.
Pre y Extra Procesal: El ejercicio de la venganza por el individuo o grupo social afectado con el acto dañino, no cuenta ni cumple con un procedimiento preestablecido o conformado para solucionar el asunto.
Clases de Autodefensa:
Prohibida: Es el prototipo de la venganza de sangre o venganza privada; no se acepta y es sancionada por el Derecho.
Tolerada: Es aceptada o consentida por la sociedad, el derecho no la sanciona (el duelo que perdura aun en algunas sociedades).
Aceptada o Normada Legalmente: Está regulada por la ley (la legítima defensa).
Autocomposición: Está actuación produce un arreglo amistoso que da fin al problema suscitado.
Características de la Autocomposición:
Bilateral: Participan todos los individuos o partes del conflicto, actuando como sujeto activos o como pasivos, e incluso los terceros interesados en el hecho que la origina.
Racional: Los individuos o partes en conflicto procuran resolverlo racionalmente, excluyendo el instinto.
No es Egoísta: Los individuos en conflicto participan bajo el entendido de un razonamiento lógico de comunicación y de diálogo, están dispuestos a ceder algunos aspectos relativos al conflicto e incluso desean solucionarlo armoniosamente.
Pre Intra y Extra Proceso: Debido a que existen antes, en y luego de la comunicación solucionadora disposiciones, reglas o normas jurídicas que coadyuvan a solucionar el conflicto armoniosamente.
Clases de Autocomposición:
Renuncia o Desistimiento: consiste uno u otro sistema en la solución que el sujeto activo, demandante o acusador, provee, sacrificando sus intereses personales, a favor del demandado o acusado.
Allanamiento: Es el acto por medio del cual, demandado o acusado (sujeto pasivo) se someta o aviene y reconoce las razones o pretensiones reclamadas por la otra parte (sujeto activo), este allanamiento puede ser Total o Parcialmente de las pretensiones.
Transacción: Consiste en el acuerdo al que arribaron o llegan las partes en conflicto para resolver amistosamente, por su medio se resuelven la controversia haciendo cada una de las partes intervinientes concesiones mutuas y recíprocas, relacionadas con sus intereses o pretensiones.
Heterocomposición: Tiene por finalidad solucionar un conflicto de interese con la intervención de un tercero imparcial que las comunica o no.
Clases de Heterocomposición:
El Nuncio: Es el mensajero que transmite la voluntad de una de las partes a la otra, ya que una vez aceptada la propuesta en la comunicación del mensaje, queda concluido el acuerdo de voluntades.
El Mandatario: Es quien representa a una o a otra de las partes por haberlo instituido e instruido para que formalice, en su nombre, actos o contratos en que tienen intereses personal y para los cuales ha sido autorizado expresamente.
El gestor de Negocios: Este tercero carece de la calidad representativa del mandatario, pues actúa conforme su voluntad.
El Tercero Decidor: Es el tercero que suple la voluntad de una o de todas las partes cuando no pueden resolver por sí el conflicto en que se encuentra, y se someten a él en cuanto a su imparcialidad y discrecionalidad para hacerlo.
El Mediador: Es el tercero que intenta comunicar a las partes, por iniciativa propia o de las partes o de un tercero que se lo solicita, en la solución del conflicto, tiene la capacidad de proponer soluciones y en consecuencia, lograr el acuerdo de la discrepancia.
El conciliador: Es el tercero que pretende acercar a las partes y procura un acuerdo basado en la voluntad de las mismas por así haberlo previsto o porque así lo prevé la ley.
El Árbitro: Este compone un conflicto de intereses con la participación de un tercero que lo resuelve con la voluntad propia conforme un procedimiento preestablecido.
- JUEZ: Es el miembro integrante del poder judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción, cumpliendo su función de acuerdo a la Constitución y las Leyes, con las responsabilidades que aquélla y éstas determinan.
- PROCESO: Es el conjunto de actos dirigidos a un fin que es solucionar la controversia surgida entre los individuos en el ámbito social, por medio de el son satisfechas las pretensiones reclamadas empleando al Derecho y a la norma jurídica para implantar la paz y la seguridad o hacer que la misma recupere su forma en la comunidad.
- TEORÍAS QUE EXPLICAN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO:
El Proceso Como un Contrato: Asienta esta tesis, que el proceso surge del consentimiento de las partes acera de un objeto común.
Critica: El organismo estatal que interviene en el proceso no liga su actuación a la voluntad de las parte, como que la fuerza de su mandato no nace de la voluntad, sino de la soberanía del Estado.
El Proceso Como Cuasicontrato: Esta tesis manifiesta que el proceso es un cuasicontrato del que emana la voluntad unilateral de una de las partes quien, con su conducta, liga a la otra respecto a los hechos conflictivos.
El Proceso Como Relación Jurídica: Esta teoría afirma que el proceso es una relación jurídica debido a que:
Es Público: Los derechos y obligaciones procesales se dan entre de los funcionarios del Estado y los particulares quienes participan por vinculación y cooperación de la función pública.
Tiene un Desarrollo Gradual en el Proceso:
No se confunde con la relación litigiosa porque la relación jurídica se perfecciona con la litis contestatio y el contrato de derecho público: El Estado asume la calidad de parte en el litigio, decide y realiza el Derecho deducido al que deben someterse los litigantes.
El Proceso Como Relación Jurídica: Este se encuentra dentro del derecho procesal y en consecuencia, refiere a todas las demás relaciones incluyendo la de los presupuestos procesales.
El Proceso Como Situación Jurídica: La tesis se funda en que el proceso es el estado de las personas desde el punto de vista de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional y las partes no se encuentran vinculadas entre sí, sino sujetas al orden jurídico en conjunto, constituyendo situación personal que no puede encontrarse e las relaciones jurídicos-procesales que originan derecho y obligaciones del juez y de las partes.
El proceso Como Institución: Esta tesis expresa que el proceso es una institución, no un simple resultado de la combinación de actos, sino una compleja actividad interrelacionada que tiene por finalidad específica las voluntades de las partes, de quienes surge esa actividad.
El Proceso Como Servicio Público: Dice esta tesis que el proceso es administración pública, ya que la jurisdicción es pública, el ato jurisdiccional tienen a comprobar la voluntad ejercida por un poder legal, la situación jurídica o de hecho con fuerza de verdad legal, la administración y la decisión que comprueban el poder y la verdad legales.
- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO:
Ø Imparcialidad: El Juez, como tercero, está obligado a resolver el conflicto de intereses de conformidad con el debido proceso e imparcialmente.
Ø Idoneidad: El Estado ha creado los medios concretos y específicos para la debida administración de Justicia.
Ø Garantía: Otorga a las partes en conflicto la seguridad de que la justicia será impartida conforme los principios legales que norman el debido proceso, con responsabilidad de y ética por parte del juez.
- CARACTERES FUNCIONES DEL PROCESO:
Ø Lo Jurídico: Corresponde a una norma del ordenamiento jurídico ya creada o por crear ad hoc.
Ø Lo Equilibrado Jurídicamente: Se tiene en cuenta el ordenamiento jurídico y sus reglas correctamente interpretadas y aplicadas, las fuerzas en choque y su entidad jurídica, buscando puntos equilibrados.
Ø Lo Favorable: Uno o ambos sujetos procesales deben ser favorecidos en la sentencia.
Ø Lo Objetivo: Tiene una vida externa que instala la insatisfacción a través del Derecho.
Ø Lo Razonable: Debe mostrar no solo la evidencia de un interés jurídico vulnerado, sino también la relación de la propia personalidad del pretensor o la resistencia a dicho interés, ya que el resultado debe alcanzarse objetivamente de manera que se sepa cuál es la conducta del juez al resolver.
Ø Lo Evolutivo: la insatisfacción jurídica que conduce al inicio del proceso muestra al juez apariencia de derecho desde le principio, las etapas procesales y la finalidad, tratando de inferir la convicción judicial que se plasmará en la sentencia.
Ø Lo Completo e Incompleto: La pretensión y la resistencia deben ser factibles y jurídicamente fundadas, distribuyendo la satisfacción entre ambas partes o la insatisfacción que abre una nueva visión del proceso con los recursos.
Ø Lo Práctico y Real: La sentencia debe llevarse a la práctica, a la vida real, pues de no hacerse no será satisfacción jurídica.
Ø Lo Estable y Durable: La Satisfacción jurídica debe ser, además de práctica y real, duradera, pues ello se impone en la realidad de la vida, de lo contrario, los pleitos serían eternos.
Ø La Situación Jurídica: El proceso absorbe una supuesta anomalía en las relaciones jurídicas materiales, en el aparecen nuevas categorías procesal, como las expectativas, posibilidades y cargas, y como toda anormalidad se puede llamar litispendencia, aparece y desaparece al final de un estad puramente contencioso, en la costa procesal.
- CLASES DE PROCESOS:
Ø El Declarativo: Es éste se discute el conflicto de intereses y luego de las etapas procesales preestablecidas, concluye con la decisión (sentencia) del juez en la que se contiene el derecho reclamada.
Ø El Ejecutivo: Una vez declarado el derecho, la parte favorecida puede hacer realidad la declaración dada al conflicto de intereses.
Ø El Cautelar: Este es el proceso que se halla al servicio de otro tipos de procesos, su finalidad es coadyuvar en el desarrollo de la declaración o de la ejecución o de ambas.
Ø El Contencioso y el Voluntario: El proceso es contencioso cuando trata de resolver el conflicto con la intervención del Estado y cuando no hay compostura de aquél, en cambio, en el voluntario interviene el Estado solo para verificar la conveniencia o legalidad de un acto.
Ø El Dispositivo: Este tipo de procesos se promueve por la parte interesada en iniciar la litis, independiente de la instancia que puede tener el Estado, pues participa como tercero componedor e imparcial.
Ø El Acusatorio: En este proceso participa el Estado iniciando y promoviendo la investigación con la finalidad de dirimir conflictos de interese que vulneran la paz y seguridad sociales.
- PRINCIPIOS DEL PROCESO:
Ø Libertad de acceso a los tribunales: Toda persona física o jurídica tiene el derecho constitucional de acudir a los tribunales de justicia y pedirles administración de justicia.
Ø Imparcialidad del Juzgador: La decisión en el proceso debe ser imparcial, no estar inclinada hacia una y otro de las partes en conflicto, salvo que las pruebas formales e históricas así lo aconsejen, lo que no significa, que ninguna manera, pueda interpretarse como parcialismo del juzgador hacia una de las partes.
Ø Contradicción y Bilateralidad: En el proceso, esencialmente, debe darse oportunidad a las partes para intervenir atacando o defendiéndose, probar e improbar etc. los hechos motivos de la litis.
Ø Igualdad Procesal: Las partes en el proceso intervienen y participan bajo las mismas condiciones de ataque y defensa, así como derechos, los cuales es un corolario del principio de contradicción y bilateralidad.
Ø Oficiosidad y Disponibilidad: El proceso, según la forma en que se manifieste la voluntad de las partes, puede ser iniciado e impulsado de oficio por el tribunal o ser iniciado e impulsado por las parte.
Ø Probidad: El proceso debe ser iniciado, impulsado, tramitado y decidido, sin utilizar argucia, artilugios o argumentos falaces y fraudulentos que concluyan en u fraude de ley.
Ø Eficacia: El proceso debe ser eficiente para que se alcance por las partes las finalidades y satisfacciones de sus derechos y pretensiones jurídicas, pues de otra manera la ejecutoriabilidad de la sentencia deja de tener razón.
Ø Veracidad: El proceso debe fundarse en hechos y pruebas verdaderas que permitan al juez una decisión justa y conforme a lo que obra en el proceso.
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